REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 30 de Marzo de 2004
Años 193° y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL: 3C19568-03
En el día de hoy 30 de Marzo del 2004, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto Este Tribunal mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO , tipificado en el Artículo 460 del Código Penal que establece:
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Una vez admitida la acusación en los términos expuestos contra el ciudadano FELIX EDUARDO CANELON Y RONNEL JOSE TOVAR TOVAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.319.231 y V- 13.691.002
Debatida como lo fue, el escrito de acusación los elementos de convicción y los medios probatorios, así como oída su declaración e impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procedió a rendir declaración, así como la defensa a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia a cada una de las partes. Con base a los principios de inmediación, oralidad y contradicción una vez analizadas los medios probatorios durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS, FELIX EDUARDO CANELON Y RONNEL JOSE TOVAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.319.231 y V- 13.691.002 por la presunta comisión deL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de las víctimas JOSE ANTONIO MALDONADO MARQUEZ, JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ Y JORGE ALEXANDER PLAZA SALCEDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad V- 16.815.123, V- 21.105.642 y seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las pruebas admitidas a las partes.
PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA. ESTHER DURAN
Testimoniales:
a) Con la declaración del ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.580.364, inspector al servicios de la Brigada de Investigaciones de la policía del Estado Miranda, región policial N° 4, quien efectuó la incautación de la.
b) Con la declaración de la ciudadana CRUZ GOMEZ, sin identificación, detective adscrito a la Policía Municipal de Páez
c) Con la declaración del ciudadano CHAVEZ AVILA LUIS RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16382934, chofer residenciado en la calle el malabar, casa N° 44, San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda quien era la persona que conducía el vehículo de transporte público donde se desplazaba el acusado y testigo presencial de la incautación de l a sustancia ilícita.
d) Con la declaración de los expertos CARLOS ALVAREZ Y EUGENIA VERA DE BERCHAM expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Bello Monte quienes efectuaron las experticias químicas a la sustancia incautadas y determinaron que se trataba de 17 gr. con 940 mlg de cocaína base, en referencia al expediente N° 8969 de fecha 14-02-02.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA, REPRESENTADA POR LA DR. ANGELICA PEREZ Y CRUZ ALBERTO CARVAGAL
Testimoniales
No presentó pruebas, y por el principio de contradicción de las pruebas se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas, vista su legalidad, licitud y pertinencia.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS FELIX EDUARDO CANELON Y RONNEL JOSE TOVAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.319.231 y V- 13.691.002por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de las victimas JOSE ANTONIO MALDONADO MARQUEZ, JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ Y JORGE ALEXANDER PLAZA SALCEDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad V- 16.815.123, V- 21.105.642. Se emplaza a las partes para que en lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal a los fines de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actas procesales Es todo Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO
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