REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 30 de Marzo del 2.004


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 3C20182/04

JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ

FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo. DEL
MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR PRIVADO: DR. ERNESTO ROSALES Y LEON SIN SUN.


VICTIMAS: GARCIA LAYA ALEXANDER E IVAN ARTEAGA

SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE, AGAVILLAMIENTO, ROBOAGRAVADO Y OTROS.


IMPUTADO (S) JESUS HERNADEZ, NATALIE MUÑOZ, VERONICA SALAZAR, YAIMIR ANZOLA, JOEL ANZOLA, LUIS HERNANDEZ, YERINSON VILLEGAS, HAYER ZAPATA.




El dia 26 de Marzo del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación de los ciudadanos, LUIS ALEXANDER HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 7.956.480, YERINSON WRAY VILLEGAS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.992.832; ZAPATA MENDOZA HAYER JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.589.108, HERNANDEZ DELGADO JESUS OMAR, titular de la cedula de identidad V- 12.762.260, JOEL ANTONIO ANZOLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 12.747.909, identificados por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, la circunstancia de modo tiempo y lugar, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código de Procedimiento Penal y que califico los hechos atribuidos dentro de los tipos penales, de APROVECHAMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículos 358, 287 y 460 del Código Penal, y para el ciudadano JOEL ANTONIO ANZOLA, uno de los delitos contra las personas, como lo es las lesiones y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los Artículos 415 y 219 del Código Penal en su encabezamiento. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS: LUIS ALEXANDER HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 7.956.480, YERINSON WRAY VILLEGAS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.992.832; ZAPATA MENDOZA HAYER JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.589.108, HERNANDEZ DELGADO JESUS OMAR, titular de la cedula de identidad V- 12.762.260, JOEL ANTONIO ANZOLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 12.747.909, con fundamento, en la Revisión de las actas que fueron debidamente presentadas en tiempo hábil, por el Ministerio Público y que consiste:

Primero: con el acta policial de fecha 24 de Marzo del 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se determino: que fueron aprehendidos de manera flagrante en el momento que un conductor identificado como RAMIREZ JULIO EMIRO, titular de la cedula de identidad V- 7.115.352, informó a los funcionarios del punto de control vehicular ubicado en el sector el Clavo, que un compañero de trabajo fue sometido por parte de varios sujetos desconocidos y bajo amenazas de muerte le despojaron de un camión tipo Gandola, marca MACK, de color BLANCO distinguido con el número 63, con emblema de la compañía Ivenca, placas 274-XGE, y que los sujetos la estaban escoltando y se dirigían vía hacia el Oriente del País, momentos después los funcionarios avistaron al automotor antes mencionado y lo detuvieron conjuntamente con una camioneta marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, de color GRIS OSCURO, placas BAX-01U, y el vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, de color AZUL MARINO, tipo COUPÉ, año 1997, placas NAB-36F cuyos tripulantes trataron de evadir la comisión policial, así mismo les decomisaron dos armas de fuego tipo pistolas. 01) Pistola Marca Taurus, calibre 9 milímetros, serial TQJ26918, de pavón color Negra; 02) Pistola marca SIG SAUER, calibre 9 milímetros, serial VESP000329.

Segundo: con la denuncia interpuesta en fecha 24 de Marzo del 2004, interpuesta por el ciudadano GARCIA LAYA ALEXANDER, correspondiente a la investigación N° 6-583-057 en el cual manifestó:

“A eso de las cuatro y treinta horas de la tarde arranque en compañía del supervisor de Proagro de nombre IVAN ARTEAGA, a bordo de un camión marca MACK, modelo R600, de color blanco con franjas azules, placas 274-XGE, año 87, serial de carrocería 2M2N187Y9HC019031, con un remolque tipo furgón, MARCA fabricación Nac Great Dane, año 79, color blanco y azul, placas 274-ACL, con termoking, cuando íbamos llegando a Tazón, en el sobre ancho, como a las 10:30 horas de la noche del día de ayer, decidimos dormir, para posteriormente arrancar en horas de la madrugada, como a las 12:30 horas de la madrugada del dia de hoy, yo me encontraba durmiendo debajo de la gandola y el supervisor se encontraba durmiendo en la cabina de la gandola, de repente me despertaron dos sujetos desconocidos, portando un arma de fuego, me dijo que me parara callado, me revisaron y me dijeron que llamara al chofer, entonces le toque la puerta y el supervisor ya se había percatado de lo que estaba pasando y no quería abrir la puerta, ya habían como cuatro sujetos desconocidos allí, entonces lo amenazaron con matarme y el abrió, a mí me quitaron la camisa y me la pusieron, al supervisor le colocaron una sabana que tenía, en la cabeza, luego nos pasaron para un vehículo pequeño parecía un Corsa, cuatro puertas, tenía un resonador en el tubo de escape y un buen equipo de sonido y nos pusieron en el asiento trasero, al supervisor lo metieron primero y luego me metieron a mí por la puerta derecha, uno de los sujetos quedó en el medio y nos obligaba a bajar la cabeza, nos hacía preguntas, ¿de donde éramos? Y me despojo de un reloj marca Okley, de color negro y rojo, y como treinta mil bolívares en efectivo que tenía, nos dieron vueltas, luego nos llevaron para una zona montañosa, allí nos colocaron unos tirajes en las manos y en los pies, nos dejaron abandonados, como pudimos nos soltamos y yo me pude percatar que nos habían dejado abandonados en el primer puente bajando hacia la Guaira, de allí como pudimos llegamos a la Autopista.”

De esta declaración fue presentada por el Ministerio Público, la gorra azul con el símbolo NIKE, de color rojo, las tiras o cintas precintos de color blanco, que fueron localizadas dentro del vehículo CORSA, vehículo, éste en el cual fueron retenidos los ciudadanos GARCIA LAYA ALEXANDER e IVAN ARTEAGA, siendo atacados con amenaza a la vida a mano armada por cuatro sujetos.

Tercero: con la denuncia, interpuesta por el ciudadano ARES MENA EFRÉN ANTONIO, el cual corre inserto en el expediente N° 6-583-056 de fecha 23 de Marzo 2004 indica que estrechamente necesario la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, pues coincide la descripción de de los sujetos con las personas que se encontraban en la sala de Audiencia a los fines de desarrollar la actividad probatoria, dentro de un debido proceso.

Cuarto: con la denuncia interpuesta por el ciudadano GOMEZ PEÑA JOSE FERMIN, correspondiente a la investigación N° 6.583.055 a los fines de la práctica de Prueba de Reconocimiento en rueda de individuos.

Quinto: con el acta policial de fecha 24 de Marzo de 2004, en el cual se determina que el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula N° V-. 7.956.480, conducía un vehículo gandola de las mismas características de la gandola robada, N° 63, color BLANCO, con el emblema de la compañía TRANSPORTE IVENCA, placa 274 X6E, modelo R 600, desplazándose a exceso de velocidad por el Punto de Control Vehicular ubicado en el sector El Clavo, se le dio la voz de alto y se detuvo a pocos metros.

Sexto: con el acta policial de fecha 24 de Marzo del 2004, mediante la cual se determinó que una vez practicada la Retención del Vehículo (gandola) y la aprehensión del ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ OROPEZA, venezolanos, titular de la cedula de identidad N° 7.956.480, se observó la circulación de un vehículo marca TOYOTA, tipo CAMIONETA, color GRIS OSCURO, modelo LAND CRUISER, placa BAX 01U, la cual seguía la gandola.

Séptimo: con el acta policial de fecha 24 de marzo, al determinarse la aprehensión de los ciudadanos YERINSON WRAY VILLEGAS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.992.832; ZAPATA MENDOZA HAYER JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.589.108, a quien se le incautó una arma de fuego, tipo PISTOLA, marca TAURUS, calibre 9mm, SERIAL TA12918, con 15 cartuchos sin percutar, más un porte de armas, presuntamente legal. Estos ciudadanos cuyas aptitudes es muy sospechosa, al pretender aludir la orden expedida por la autoridad, al dar la voz de alto pretendieron evadirse y de hecho una persona desconocida abrió las puertas del vehículo y huyo hacia una zona boscosa, esta persona se encontraba a bordo del vehículo marca CHEVROLET CORSA, color AZUL, placas NAB-36F, año 97, quienes se apersonaron en el Punto de Control de manera sospechosa, incluso frenando bruscamente, dentro de ese vehículo fue encontrado ocho tirras de color blanco sintéticas.
Esta aprehensión fue practicada en presencia de testigos; ciudadano RAMIREZ VALERO JULIO EMIRO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.115.352, PINEDA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.876.749 y CARLOS JAVIER PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.525.989.

Octavo: con el acta policial de fecha 24 de Marzo del 2004 mediante la cual se constata que el vehículo marca TOYOTA, tipo CAMIONETA, color GRIS OSCURO, modelo LAND CRUISER, placas BAX O1U, la cual seguía la gandola retenida con unas personas en su interior, se detuvieron antes del Punto de Control, y al observar que se presentaban funcionarios hacia sus personas, emprendieron su huída, dándose a la fuga, haciendo caso omiso a la voz de alto o detención emitida por parte de funcionarios policiales, dando su orientación hacia la vía de Caucagua efectuándose en forma inmediata un operativo policial.

Noveno: con la declaración del ciudadano JOSE LUIS PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.876.749, efectuada mediante acta de entrevista de fecha 24 e Marzo del 2004 por ante los funcionarios solicitar a la Dirección de Operaciones Especiales, de Patrullaje de Carretera y Rural cursante al folio 19 de las actas de presentación por parte del Ministerio Público.

Décimo: con la declaración del ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ RODRIGYEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.525.989 rendida por ante la DIVISIÓN DE OPERACIONES ESPECIALES DE DIVISION DE PATRULLAJE CARRETERA Y RURAL.

La declaración de estos ciudadanos es conteste en cuanto a la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidas en el Punto de Control “El Clavo”, al igual que la declaración del ciudadano RAMIREZ VALERO JULIO EMIRO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.115.352, cursante al folio 21 de las actas.
Analizando como le han sido todos y cada uno de los elementos de Convicción, en los términos presentes en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así tomando en consideración la aptitud asumida por estos ciudadanos al momento de ser requeridos a los fines de su identificación huyeron, existe peligro de fuga, al no asumir una Conducta de Buen Ciudadano y evadir irresponsablemente el llamado de la Autoridad, además de no haberse acreditado ante este Tribunal, las ocupaciones definidas de los ciudadanos, en cuanto al conocimiento de sus familias, sus trabajos, sus negocios a los fines de determinar el Asiento o Arraigo en el país, tomando en consideración la magnitud del daño causado en cuanto al tipo Penal Imputado como lo es uno de los Delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, el apoderamiento de vehículos de carga, lo cual implica un atentado contra la economía del país, el libre comercio, la empresa privada, la propiedad privada , la integridad psíquica y emocional de las personas que resisten el ataque, siendo este un delito grave, cuya pena de llegar a imponerse trae un limite mínimo de ocho (8) y el superior es de dieciséis (16) años de prisión, con la agravante de si en la comisión del delito, concurren varias personas, además del comportamiento de los imputados, ya explicado, y el prontuario policial presentado por el ciudadano ZAIR MUNDARAIN, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el corre inserta en las actas, así como los medios aportados en la Audiencia Oral de Presentación.

Por tales razones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos LUIS ALEXANDER HERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 7.956.480, YERINSON WRAY VILLEGAS MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.992.832; ZAPATA MENDOZA HAYER JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.589.108, HERNANDEZ DELGADO JESUS OMAR, titular de la cedula de identidad V- 12.762.260, JOEL ANTONIO ANZOLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 12.747.909.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, como lo es EL APODERAMIENTO DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE CARGA, previsto y sancionado en el Artículo 358 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio, en primer lugar de los ciudadanos GARCIA LAYA ALEXANDER e IVAN ARTEAGA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.644.018, sin identificación. Se ordena el traslado al Internado Judicial de la Planta, con sede en Caracas Distrito Capital. República Bolivariana de Venezuela. Librense las boletas de traslado y los oficios respectivos. Es todo.-
LA JUEZ …..



………TERCERA DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordeno.-

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO