REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C20174-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : GARCIA ACUÑA NELSON ROBERTO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES GRAVES
IMPUTADO (S) JOSE LUIS PARRA LARA
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 3:15 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS PARRA LARA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que desea nombrar al defensor público, estando presente el defensor ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE LUIS PARRA LARA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, LESIONES GRAVES, en el artículo 417 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el Imputado JOSE LUIS PARRA LARA, venezolano, nacido el día 22-04-69, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.112.857., de 34 años de edad, soltero, hijo de José A. Parra (v) y Haide Lara (v), de profesión u oficio: Vigilante de Centro Comercial en las Rosas, domiciliado: En el centro comercial Las Rosas, planta baja, parte trasera quién expuso: ”Yo lo hice fue en defensa propia, porque habían varias personas con él, porque yo trabajo en un centro comercial, pero yo no lo quise agredir a el, yo se que cometí un error pero lo hice para defenderme a mi mismo, esta mañana me llevaron a mi al hospital, me pusieron un suero completo, de la presión me dan convulsiones, me ha dado preinfarto cerebral, yo no me puedo dejar humillar, le pido disculpas a el, discutimos palabras gafas, somos amigos de las rosas, yo no me meto en problemas, yo tengo 10 años trabajando ahí, discutimos los dos el s alteró yo también me alteré, yo pensaba que me estaban sacando el cuerpo ”. Es todo.”. Acto seguido expone la víctima NELSON ROBERTO GARCIA ACUÑA, C.I.-V.-11.230.312. de la siguiente manera: “ Esto no sucede desde ahora, ya que el ha robado a mi mamá en varias ocasiones, todas las personas que lo conocen saben el tipo de persona que es, el se hace pasar como una persona con problemas psiquiátricos, el es un azote, cada vez que el consume droga hay que hacer lo que el diga y lo que quiere, el día de ayer estaba en mi negocio, cumpliendo años, yo jamás en compartido con el, lo único que he hecho es intercambiar palabras, el es un azote de las rosas, y todo el mundo deja pasar esas cosas por miedo, estábamos unas 6 o 7 personas, injiriendo licor, yo bajé la santa María, uno de mis amigos lo dejó entrar yo no estaba de acuerdo con eso, y yo decidí acabar con la fiesta, para no decirle a el que no lo invité, el automáticamente se dio cuenta que la fiesta se estaba terminando por su culpa, al salir el me dijo que uno le estaba sacando el cuerpo porque es un delincuente, llegó un momento que nos fuimos a las manos, yo le dije que no le iba a pasar nada, el cada vez que esta drogado se mete conmigo, pero creo que esto ya es inacatable, me fracturo la cara, los dientes de arriba, los dientes de abajo, estuve dos horas y media metido en pabellón, y el lo que alega es que es un enfermo, a demás el atracó a mi mamá. El siempre lo que hace es decir disculpas, a este señor lo conozco desde hace diez años, el vive actualmente en el centro comercial, el vive allí, no conozco mas de su vida, su aptitud durante le día es una persona amable , yo soy inquilino del centro comercial de abajo, pero no donde vive el, el trabaja y vive en el de arriba, el roba a la gente, yo lo he visto y lo he denunciado en dos oportunidades pro ante P.T.J.T. si mal no recuerdo conocí a su esposa, antes de estar así ya que el se droga en la noche, al llegar a mi casa de noche ajuro tengo que verlo, el le quiere hacer daño al perro calentero, esta mañana el me amenazó de que el sabía que iba a estar unos días detenidos, pero que cuando saliera me iba a matar, o me tenía que mudar de las rosas.”. Es todo. Luego expone la defensora pública: “Yo me baso en el principio de inocencia, mi defendido no tiene la capacidad mental, por ello solicito se aplique una medida del artículo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA : Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo por el principio de inmediación y como aparentemente estamos ante la presencia de una persona con problemas psiquiátricos, deberá permanecer detenido en la Policía del Estado Miranda, quiénes deberán trasladarlo a la mayor brevedad posible hasta la División de Psiquiatría Forense. Dichos exámenes deberán ser realizado en la Medicatura Forense de Los Teques, debiendo remitir a la mayor brevedad posible los resultados ante este tribunal. Con indicación en el oficio dirigido a la policía que no deberá ser recluido en una celda. Los exámenes a realizar son: el Peritaje Médico Psiquiátrico, PERITAJE Medico Forense, y toxicología in vivo. Librese los oficios correspondientes. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
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