REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21291-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO
IMPUTADO (S) ISRAEL JESUS DE OLIVEIRA MUJICA

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 4:20 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano ISRAEL JESUS DE OLIVEIRA MUJICA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que desea nombrar a un defensor público ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ISRAEL JESUS DE OLIVEIRA MUJICA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HURTO SIMPLE, en el artículo 453 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, previstas en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el Imputado ISRAEL JESUS DE OLIVEIRA MUJICA, venezolano, nacido el día 18-05-79, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.276.776., de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Fabrica de alfombras Fátima, Guatire. El marquez, hijo de: Delmiro Tabares (v) y Perla De Oliveira M. (v), domiciliado: Guarenas, calle El Parque, casa Nro. 31-04, quién expuso: ”Me acojo al precepto constitucional ”. Es todo. Luego expone el defensor. “No hay ninguna entrevista que demuestra el hurto de un radio, por ello solicito la libertad sin restricciones, e insto a la fiscal para que haga uso del acto conclusivo de sobreseimiento”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA decretó: PRIMERO: Por cuánto se limita la fiscal a presentar únicamente acta policial de fecha 31-03-04, suscrita por funcionarios adscritos a la IAPEM, observa este tribunal que este ciudadano fue aprehendido cuando el funcionario con fundamento a los artículos 206 y 205 del COOP. Manifiesta que existen sospechas en contra de este ciudadano que ocultaba algún objeto relacionado con este hecho punible, y observa este tribunal que para calificar la flagrancia debe estar cometiéndose el delito o acaba de cometerse, pero esto es completamente ilegal, ya que ni existe víctima, en consecuencia SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de esta actuación, de conformidad con el artículo 44 ord. 1° del COOP, en concordancia con el artículo 190 y 191 de la CRBV. En consecuencia se ordena SU INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA