REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21292-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : ARGENIS NELSON GUZMAN
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) MANUEL ROJAS

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 2:30 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a) THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano MANUEL ROJAS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado(s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: MANUEL ROJAS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, LESIONES PERSONALES, en el artículo 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, previstas en el artículo 256 del COOP, solicitó se continué por el procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presento el arma incautada de color negro. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el Imputado MANUEL DE JESUS ROJAS BLANCO, venezolano, nacido el día 21-08-51, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.719.233., de 52 años de edad, soltero, hijo de Maria Magdalena Blanco (f) y Manuel Rojas F. (f), de profesión u oficio: Embajada americana, departamento servicios generales, conductor, domiciliado: Parque residencial El Márquez, sector los turpiales, edificio 12, apartamento PB-C, quién expuso: ”En la urbanización donde yo vivo hay una cadena constante de robo, eran las 10 de la noche nos robaron un reproductor de un carro, como a las 11:30 p.m. sentí como si me 4estaban abriendo la puerta, habían un individuo allí, saqué mi arma, el se quería meter a la casa, yo alego mi defensa propia, dicen que el tenía una historia en la urbanización con robos, me lesionaron la mano”. Es todo.”. Luego expone el defensor. “No existe el examen médico forense para calificar el tipo de lesiones, aunado a que no es punible el que se defienda a sí mismo por cuánto el artículo 425 del C.P. Por ello solicito la libertad sin restricciones o en caso contrario una medida cautelar”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de establecer lo alegado por la defensa. SEGUNDO SE DECRETA : Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, a favor del ciudadano: MANUEL ROJAS, , Se ordena su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA


LA SECRETARIA