REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21301-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO TALA ILEGAL
IMPUTADO (S) MOLINA RAMOS ISIDRO RAMON Y MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 2:00 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por El Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ZAIR MUNDARAIN, contra los ciudadanos ISIDRO MOLINA y MANUEL HERNANDEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que desea nombrar a la defensora pública ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: ISIDRO MOLINA Y MANUEL HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incursos en el delito previsto en el Código Penal, TALA ILEGAL, en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito se decrete Medida Cautelar, prevista en el artículo 24 ordinal 2° de la mencionada ley. A los fines de que se oficie a la guardia nacional para que prohíba la tala en esa zona. Así mismo solicito se acuerde una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del COOP, específicamente prohibición de actividad contaminante, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción pasa el Imputado MOLINA RAMOS ISIDRO RAMON, venezolano, nacido el día 04-04-79, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.697.403., de 24 años de edad, soltero, hijo de Bartola Molina (f) y Daria Ramos (v), domiciliado: Las casitas de Cupo, sector el tachón, casa s/n, a 200 mtrs. Del dispensario, quién expuso: ”Me acojo al precepto constitucional ”. Es todo.”. Luego pasa el ciudadano: MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolano, C.I.- 10.094.386, nacido el 7-4-67, natural de Guatire, de 38 años, de estado civil: soltero, profesión u oficio: agricultor, hijo de Golgonio Cardozo (v) y Rosa Hernández (v), residenciada en: Quebrada de Cupo, detrás de la chicharronera, quebrada de cupo hacia arriba, quién expone: ”El señor Antonio Ramírez nos paga a nosotros dos para que nosotros le trabajáramos a el, el trabajo es limpiando las montañas. El vive en cupo mas debajo de Araira, por la carretera vieja, el nos paga Bs. 40.000, tenemos un mes trabajando”. Es todo Luego expone el defensor. “Solicito una libertad sin restricciones, ya que el verdadero responsable es el señor Ramírez, ya que a ellos les pagaron para eso, aunque se que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA : Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo, a favor de los ciudadanos: MANUEL HERNANDEZ e ISIDRO MOLINA. TERCERO: Se ordena oficiar a Destacamento 55. Comando Regional Nro.- 05 Tercera compañía. Marizada a los fines de que se prohíba Sector Cupo, autopista Rómulo Betancourt, cerca del banqueo, la tal y quema de la zona, ello de conformidad con el artículo 24 ordinal 2 de la Ley Penal del Ambiente, Se ordena su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA