REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21305-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO
IMPUTADO (S) OSCAR GONZALEZ
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 1:05 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a) ZAIR MUNDARAIN, contra el ciudadano OSCAR GONZALEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado(s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que desea nombrar al defensor público: ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: OSCAR GONZALEZ, ello a los fines de notificarle de que esta siendo investigado un el delito de adulteración de seriales de vehículo automotor. Solicito se decrete la libertad sin restricciones, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Se decrete la nulidad de la aprehensión Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el Imputado OSCAR MANUEL GONZALEZ, venezolano, nacido el día 21-03-79, titular de la cédula de identidad Nro. 14.687.979, de 25 años de edad, soltero, domiciliado: Mamporal, sector Santo Domingo, carrretera Nacional, quién expuso: ”Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”. Luego expone el defensor. “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA : la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: OSCAR GONZALEZ. Se decreta la NULIDAD de la detención de conformidad con el artículo 44 de la CRBV y artículos 190,191 del COOP. Se ordena su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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