REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21309-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) JOSE DUARTE Y ANGEL DUARTE
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de marzo de 2004, siendo las 12:14 p.m., horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el (la) Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr.(a) ZAIR MUNDARAIN, contra el ciudadano JOSE DUARTE Y ANGEL DUARTE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado(s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que desea nombrar a la defensora pública ABG. CLEOTILDE HERNANDEZ, una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE DUARTE Y ANGEL DUARTE por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 34 de la mencionada ley, solicitó se continué por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone el Imputado JOSE ANGEL DUARTE REYES, venezolano, nacido el día 11-02-81, titular de la cédula de identidad Nro. 15.373.762, de 23 años de edad, soltero, domiciliado: Río Chico, urbanización los Chaguaramos, frente a la carretera negra, vía la Florida, casa s/n, quién expuso: ”Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” Acto seguido declara el imputado: ANGEL ALEXANDER DUARTE REYES, Venezolano, C.I.- 16.133.625, nacido el 05-01-84, natural de Río Chico, edo. Civil: soltero, de 20 años, de profesión u oficio: Obrero, hijo de García Reyes (v) y José Duarte (v), residenciado en: Santa Ana, avenida Intercomunal antes de la emisora, la primera entrada, santa ana, casa s/n. Luego expone el defensor. “Es cierto que de las actuaciones se realizó un buen procedimiento, pero no se incautó droga alguna, por ello considero que no hay delito de posesión, por ello solicito una libertad sin restricción de medida”. Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO SE DECRETA : En cuánto a lo alegado por la defensa por cuánto no existe experticia química y es necesario la apertura del procedimiento Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (02) FIADORES SOLIDARIOS DE RECONOCIDA SOLVENCIA QUE TENGAN UN INGRESO DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS, una vez satisfecha la fianza se realizará la audiencia especial, para aprobar o no a los mismos, a favor de los ciudadanos: JOSE DUARTE Y ANGEL DUARTE, por la presunta comisión de uno de los contra la Colectividad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
|