REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Marzo de 2004

Vista la solicitud de la DRA. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora del imputado ORLANDO MARIA MAITE POLANCO, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 28-01-04, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido más de un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente, es por lo que se acuerda revocarle al imputado ORLANDO MARIA MAITE POLANCO, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniendo vigente la del ordinal 3°, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Caucagua, cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, al imputado ORLANDO MARIA MAITE POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.332.158, manteniéndose vigente la medida contenida en el ordinales 3º, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Caucagua, cada ocho (08) días.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

ACTUACIONES: 4C 19422/03
VRL/vrl.-