REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 10 de Marzo de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ QUINTANA, venezolano, nacido en Caracas, el 25-02-73, de 30 años de edad, soltero, Albañil, residenciado en Carretera Petare – Guarenas, Quebrada Seca, casa N° 128, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.585, precalificando el hecho en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al haber sido señalado por el ciudadano AMERICO MARIO OLIVEIRA DI PRIETO, como la persona que se encontraba en el interior del Estacionamiento Judicial de Mampote, ubicado en Guarenas, Estado Miranda, y a quien presuntamente le incautaron en su poder un guardamaleta de color azul perteneciente a un vehículo marca Fiat, Modelo Siena; dos tapas de cauchos de color plata sin marca aparente; y una base para cajas, marca Ford.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, pues los elementos que existen en las actuaciones son el Acta Policial ya referida, la cual sólo nos señala la detención del imputado en este caso, por indicación de otra persona, pero no nos arroja ningún elemento que nos lleve a determinación su participación en el hecho; y los otros dos elementos, son las declaraciones de los ciudadanos ZERKIM FUENTES MOLINA y AMERICO MARIO OLIVEIRA DI PRIETO, quienes son los encargados del Estacionamiento Judicial de Mampote, y al analizarlas se desprende que éstas son copia fiel y exacta una de la otra, de lo que puede evidenciarse que las mismas fueron realizadas por el Funcionario Instructor en el Cuerpo Policial y no son una manifestación libre del dicho de estos ciudadanos, razón por la cual este Tribunal las desecha como elementos de convicción de culpabilidad en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ QUINTANA, siendo lo más razonable NEGAR lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del referido ciudadano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano EDGAR ALEXANDER MENDEZ QUINTANA, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 20822/04
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