REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Marzo de 2004
Vista la solicitud de la DRA. MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora del imputado CESAR AUGUSTO CISNEROS BAUTISTA, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 30-01-04, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido más de un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente, es por lo que se acuerda revocarle al imputado CESAR AUGUSTO CISNEROS BAUTISTA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniendo vigentes las de los ordinales 3°, 6° y 7°, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, deberá abandonar inmediatamente el domicilio de la víctima y no deberá acercarse a ella. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, al imputado CESAR AUGUSTO CISNEROS BAUTISTA, Indocumentado, manteniéndose vigentes las medidas contenidas en los ordinales 3º, 6° y 7°, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, deberá abandonar inmediatamente el domicilio de la víctima y no deberá acercarse a ella.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 20088/04