REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Marzo de 2004
CAUSA: 4C 20424/04
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: FREDDY JOSE RANGEL MONTILLA
VICTIMA: LISEIMI MORALES GONZALEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde acusa formalmente al ciudadano FREDDY JOSE RANGEL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.788.237, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES y solicita igualmente se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al referido ciudadano, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con fundamento en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 Ejusdem, se observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia Preliminar, en donde la Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano FREDDY JOSE RANGEL MONTILLA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el 417, ambos del Código Penal, admitiendo el acusado su participación en el hecho, proponiendo un acuerdo reparatorio con la víctima, aceptando ésta el acuerdo, por lo que en este acto el acusado le hizo entrega a la ciudadana LISEIMI MORALES GONZALEZ, de la cantidad de veintidós millones de bolívares (Bs. 22.000.000,oo); y habiendo sido satisfecha la entrega, se declara extinguida la acción penal del referido delito en el presente proceso, razón por la cual se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuando a la solicitud de la Fiscal de Sobreseimiento de la Causa por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño YEFRI SCOTT MORALES, observa quien aquí decide que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, para que opere la prescripción Ordinaria de la acción penal correspondiente al ilícito de LESIONES LEVES.
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar y visto que el lapso para perseguir la acción en este caso se encuentra prescrito, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, conforme al artículo 318 ordinal 3º y 42 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del acusado HENRY JOSE RANGEL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.788.237, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el 417, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del referido acusado, y en consecuencia la extinción de la acción Penal del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por estar prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y en relación con el 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 20424/04
|