REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Marzo de 2004
Vista la solicitud de la DRA. LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora del imputado OMAR EFRAIN LARA, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 27-02-04, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido trece días desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente, es por lo que se acuerda revocarle al imputado OMAR EFRAIN LARA, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, manteniendo vigente la del ordinal 3°, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, al imputado OMAR EFRAIN LARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.098.124, manteniéndose vigente la medida contenida en el ordinal 3º, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 20578/04
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