REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Marzo de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ZAIR MUNDARAY
ACUSADO: BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO, venezolano, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido el 09-04-77, de 26 años de edad, soltero, Comerciante, quien reside en Calle Los Leones, casa N° 03-148, Higuerote, Estado Miranda, hijo de Fabio Monsalve (f) y María Piñero (V), y titular de la cédula de identidad N° V-12.951.601.
DEFENSOR: DRA. MERY MARCANO, DEFENSORA PUBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que en fecha 18-05-03, encontrándose el imputado BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO en Higuerote, Barrio Ajuro, calle Los Leones, casa N° 03-148, Municipio Brión del Estado Miranda, se presentó el ciudadano JOSE ANGEL ARAGORT GONZALEZ, alias “Cabecita”, en las cercanías de la residencia, y por información de los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO BERROTERAN y TONY HENRIQUEZ DELGADO MADRIZ, le manifestaron que “Cabecita” estaba tratando de entrar a la residencia, motivo por el cual el ciudadano TONY HENRIQUEZ DALGADO MADRIZ saca una escopeta calibre 16, marca New England, y se la entrega a BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO, quien se baja de la camioneta donde se encontraba, y le hace seguimiento a JOSE ANGEL ARAGORT GONZALEZ, a quien le efectúa un disparo cayendo éste al suelo, retirándose el imputado BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO en compañía de TONY HENRIQUEZ DELGADO MADRIZ, hacia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de Higuerote del Estado Miranda, donde se presentaron entregándose el imputado BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO, y entregó el arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca New England, quedando retenido.
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 19 de Mayo de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 18-05-03. Calificando los hechos el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 66, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL ARAGORT GONZALEZ.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual señala una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de quince (15) años de presidio; y conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem, se le rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual, y el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en doce (12) años de presidio; y en virtud de la atenuante establecida en el artículo 66 del Código Penal, debe rebajarse dos tercios de la pena, resultando CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano BENFRI JONATHAN MONSALVE PIÑERO, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 16675/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 12:30 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 16675/03
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