REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Marzo de 2004
CAUSA: 4C 6934/01
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: JOSE RODRIGUEZ GUARATA
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUARATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.909.661, se observa que en fecha 05 de Marzo de 2002, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En dicha audiencia, y por cuanto el imputado admitió los hechos objeto del presente proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un lapso de dos (02) años para las presentaciones ante la Delegado de Pruebas.
Cursa en las actuaciones, Constancia de fecha 05-03-04, suscrita por la Delegado de Pruebas DINORA REYES, en donde señala que el ciudadano IDAN JOSE RODRIGUEZ GUARATA, finalizó en esa misma fecha el Régimen de Prueba que le había sido otorgado por este Tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia…y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por su parte, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, refiere: “Son causas de extinción de la acción penal: … 7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del procesao, luego de verificvado por el Juez, en la audiencia respectiva…”.
Y por último, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 3°.- ”La acción penal se ha extinguido…”.
En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el ciudadano IDAN JOSE RODRIGUEZ GUARATA, cumplió total y cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y por la Delegado de Prueba, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IDAN JOSE RODRIGUEZ GUARATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.909.768, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 6934/01
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