REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Marzo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la Libertad Plena del ciudadano FRANKLIN NEOMAR BENITEZ LEON, venezolano, nacido en Río Chico, Estado Miranda, el 05-04-84, de 19 años de edad, soltero, Obrero de Fincas, residenciado en Calle El Coco, casa S/N, de platabanda color verde con blanco, Sector La Haciendita, La Trinidad, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.001.622, toda vez que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, al haberle incautado en su poder un arma deportiva marca Marksman, color negro, tipo pistola (Flower), calibre 4.5 mm 177, serial 00163242, no constituyendo este hecho ilícito penal alguno; razón por la cual, esta Juez de Control, una vez analizada las actuaciones, y oida la exposición del Fiscal, considera que lo procedente es declarar con lugar su solicitud, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del referido ciudadano. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano FRANKLIN NEOMAR BENITEZ LEON, la LIBERTAD PLENA, por no revestir los hechos carácter penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA

ACTUACIONES: 4C 20917/04