REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Marzo de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la Libertad Plena del ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL FLORES, venezolano, nacido en San Félix, Estado Bolívar, el 03-11-60, de 43 años de edad, soltero, Funcionario Público, residenciado en Avenida Carona, Urbanización Nueva Chirica, casa N° 26, San Félix, estado Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.932.010, toda vez que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúpira de la Policía del Estado Miranda, cuando conducía un vehículo marca Fiat, Modelo Uno, color rojo, placas FAC-18H, tipo coupé. Serial de carrocería ZFA1460000V029527, serial de motor 3653361, el cual al ser verificado por el sistema de información policial, éste se encontraba solicitado por el delito de Hurto de Vehículo, en la Sub-Delegación de San Félix, Estado Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y una vez revisadas las actuaciones, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por el mismo ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL FLORES, quien luego recuperó el vehículo, no constituyendo este hecho ilícito penal alguno; razón por la cual, esta Juez de Control, oída la exposición del Fiscal, considera que lo procedente es declarar con lugar su solicitud, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del referido ciudadano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano FRANKLIN ASDRUBAL FLORES, la LIBERTAD PLENA, por no revestir los hechos carácter penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 20924/04
VRL/vrl.-
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