REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 18 de Marzo de 2004

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA ELISA RAMOS
ACUSADO: ROBERTO ANTONIO BORRERO OROZCO, venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 29-09-79, de 24 años de edad, soltero, Comerciante, quien reside en frente a Las Casitas, Sector La Vinagrera, casa S/N, vía La Rosa, cerca de la Licorería Guatire, Estado Miranda, hijo de Armando Borrero (v) y María Orozco (V), y titular de la cédula de identidad N° V-15.793.129.
DEFENSOR: DRA. LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON,
DEFENSORA PUBLICA

Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que en fecha 29-09-03, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, el ciudadano HENRY JESUS JASPE CARRILLO, se dirigía a su residencia conduciendo su autobús Marca Ebro Metro, color blanco y azul, placas 510-801, se paró a tomarse una cerveza cuando de repente llegaron tres personas armadas, lo sometieron y lo obligaron a que tomara por la vía de El Marquéz y por la autopista, lo llevaron hasta Valle Arriba, tuvo que dar vuelta en el río y le hicieron llegar hasta Guatire, en la parada de Las Rosas uno de los agresores le quitó el volante y condujo el vehículo, fue entonces cuando acostaron a la víctima en el piso del autobús y uno de los sujetos le pedía que no lo viera amenazándolo de que lo iba a matar, de repente el agredido escuchó un golpe y era que el autobús había chocado contra un árbol en la redoma de Valle Arriba, en ese momento la víctima cayó en la tapa del motor y comenzó a gritar y los sujetos salieron corriendo, siendo interceptado uno de ellos por gente del sector quienes le propinaron una golpiza, quedando identificado como ROBERTO ANTONIO BORRERO OROZCO.

Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 30 de Septiembre de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROBERTO ANTONIO BORRERO OROZCO, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado ROBERTO ANTONIO BORRERO OROZCO, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 29-09-03. Calificando los hechos el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HENRY JESUS JASPE CASTILLO.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.

TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual señala una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de doce (12) años de presidio; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena en un tercio, resultando una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano ROBERTO ANTONIO BORRERO OROZCO, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18304/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 2:00 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 18304/03