REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Marzo de 2004
Visto el escrito de los Abogados LUIS RAMON LAYA MALAVE y JANETH CAROLINA VELASQUEZ, en su carácter de defensores de la imputada JESENIA JACQUELINE TOVAR MARTINEZ, este Tribunal observa:
Refieren los abogados defensores que la solicitud de Visita Domiciliaria presentada en fecha 18-02-04 por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como la orden que la acuerda emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, se encuentran viciadas de nulidad absoluta, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con ello se violentó el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez analizadas las actuaciones, este Tribunal observa que tanto la solicitud de allanamiento como la orden expedida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, llenan los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal para tal diligencia, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa de la imputada JESENIA JACQUELINE TOVAR MARTINEZ. Y así se declara.
En lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la imputada en el presente caso, se observa cuando el Tribunal impuso la medida privativa de libertad, lo hizo tomando en consideración la proporcionalidad con la gravedad del delito imputado, como es el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A más de esto, a esta fecha no han cambiado las circunstancias que motivaron al Tribunal a tomar tal decisión, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa. Y así se decide..
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA el pedimento de la defensa, en donde solicita la NULIDAD de la Visita Domiciliaria practicada en fecha 18-02-04, así como de la Orden que la acuerda, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana JESENIA JACQUELINE TOVAR MARTINEZ, toda vez que no ha habido modificaciones en las razones que motivaron a este Tribunal a decretar su privación preventiva de libertad en fecha 22 de Febrero del corriente año.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 20504/04