REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Marzo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUILLERMO CASALLAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 10-01-58, de 45 años de edad, soltero, Herrero, residenciado en Calle El Mirador, Sector Ruiz Pineda, casa N° 19-A, Municipio Zamora, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.449.722, precalificando el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, al haber sido denunciado por su concubina MARIA ZULAI MACHADO, de haberla golpeado en la cara y que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano GUILLERMO CASALLAS en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la de los ordinales 3° y 9°, por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Guarenas, cada quince (15) días y acudir a la Casa de la Mujer ubicada en Guatire a los fines de recibir orientación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano GUILLERMO CASALLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.449.722, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Guarenas, cada quince (15) días y acudir a la Casa de la Mujer ubicada en Guatire a los fines de recibir orientación.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 21034/04
VRL/vrl.-