REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 22 de Marzo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JESUS ALBERTO MUÑOZ BASTARDO, venezolano, nacido en Caracas, el 12-04-78, de 25 años de edad, soltero, Vigilante, residenciado en Sector Santa Rosalía, casa S/N, Guatire, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.685, precalificando el hecho en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en concordancia con el 80, ambos del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, al haber sido señalado por el ciudadano TOMAS AZNAR, como la persona que se encontraba violentando un cajero del Banco “Mi Casa” ubicado en la Avenida Bermúdez.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, no se evidencian elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal, pues sólo existe el Acta Policial la cual no está avalada con ningún otro elemento, ni siquiera con la declaración de los funcionarios actuantes, razón por la cual se niega lo solicitado, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del ciudadano JESUS ALBERTO MUÑOZ BASTARDO. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano JESUS ALBERTO MUÑOZ BASTARDO, la INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

ACTUACIONES: 4C 21035/04