REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Marzo de 2004
CAUSA: 4C 20110/04
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: JORGE GONZALEZ PETIT, JORMAN GUTIERREZ y ROMULO SARRAGA CORDOVA
FISCAL: DR. THAIS BERMUDEZ
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
Siendo la hora prevista para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y vista la solicitud de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. THAIS BERMUDEZ y de la DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los imputados, donde solicitan se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JORGE GONZALEZ PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.331.898; YORMAN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.598; y ROMULO SARRAGA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.164, con fundamento en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En Reconocimiento en rueda de individuos efectuado en esta misma fecha, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVES COLON y JULIO CESAR RESTREPO RIOBUENO, no reconocieron a los imputados de autos como los autores del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION por el cual la Representante del Ministerio Público los acusó, y siendo de esta manera, no puede atribuírseles la comisión de este hecho.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 1°.- ”El hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos JORGE GONZALEZ PETIT, YORMAN GUTIERREZ y ROMULO SARRAGA CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele a los imputados el hecho objeto del proceso. Y así se declara.
Como consecuencia de lo decidido, se dejan sin efecto y cesan todas las Medidas de Coerción Personal a las que se encontraban sometidos los referidos ciudadanos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JORGE GONZALEZ PETIT, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.331.898; YORMAN GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.598; y ROMULO SARRAGA CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.164, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa. SEGUNDO: Se dejan sin efecto y cesan todas las Medidas de Coerción Personal a las que se encontraban sometidos los ciudadanos JORGE GONZALEZ PETIT, YORMAN GUTIERREZ y ROMULO SARRAGA CORDOVA.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 20110/04
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