REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 23 de Marzo de 2004
Visto el escrito de Amparo Constitucional recibido en este Tribunal en fecha 22-03-04, suscrito por el ciudadano HANS ALBERTO USUGA PINEDA, debidamente asistido por el DR. ANGEL RAMON ZAMORA, se observa:
El accionante en su escrito señala como derecho violado el consagrado en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social”.
Ahora bien, señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, que es competencia de los tribunales en funciones de control, el conocer sobre la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, de lo que se desprende que no corresponde a este Tribunal el conocimiento del presente mandamiento de Amparo Constitucional, sino a un Tribunal de Juicio conforme lo preceptuado en el mismo artículo 64 en su numeral 3°; razón por la cual, este Tribunal DECLINA la competencia de conocer del presente Amparo en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Remítanse las actuaciones a la Secretaría de Juicio, a los fines que sean distribuidas al Tribunal que le corresponde.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
aBG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 21041/04
VRL/vrl.-