REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 24 de Marzo de 2004

Habiéndose llevado a efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos pautado para la presente fecha, a los fines de determinar la participación en los hechos de los ciudadanos JOSE ENRIQUE VALERO TORRES y SILVIO FREDDY PINEDA CONTRERAS, se observa que los reconocedores, ciudadanos SAMUEL JOSUE DIAZ, ORANGEL JOSE VERA FLORES y DEYANIRA ELENA ANCHEZ SERRANO, no reconocieron a los imputados como autores del robo cometido en fecha 21-03-04, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los referidos ciudadanos en fecha 22 de los corrientes, de presentar Caución Personal, y en consecuencia se decreta su INMEDIATA LIBERTAD, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos SILVIO FREDDY PINEDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.870.186, y JOSE ENRIQUE VALERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.789.900, ello conforme lo establecido en el artículo 264 ejusdem.
Regístrese, publíquese y líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 21033/04
VRL/vrl.-