REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Marzo de 2004

CAUSA: 4C 6109/01
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: jULIO CESAR QUIARO AVILA
FISCAL: DR. CIRO CAMERLINGO
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano JULIO CESAR QUIARO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.208.822, se observa que en fecha 17 de Octubre de 2001, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
En dicha audiencia, y por cuanto el imputado admitió los hechos objeto del presente proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un lapso de dos (02) años para las presentaciones ante la Delegado de Pruebas.
Cursa en las actuaciones, Informe de fecha 11-11-03, suscrito por el Delegado de Pruebas ALEXIS GONZALEZ y la jefe de la Unidad Técnica N° 8, Lic. ELSA KUIMAN, en donde señalan que el ciudadano JULIO CESAR QUIARO AVILA, finalizó en fecha 17-10-03 el Régimen de Prueba que le había sido otorgado por este Tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por su parte, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, refiere: “Son causas de extinción de la acción penal: … 7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”.
Y por último, el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 3°.- ”La acción penal se ha extinguido…”.
En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el ciudadano JULIO CESAR QUIARO AVILA, cumplió total y cabalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y por la Delegado de Prueba, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR QUIARO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.208.822, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA

ACT: 4C 6109/01
VRL/vrl.-