REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Marzo de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ SANZ, quien se identificó como venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19-08-69, de 35 años de edad, soltero, Caletero, sin residencia fija, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.202; y JHOAN MANUEL CASTRO NAVARRO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-11-70, de 33 años de edad, soltero, Chofer, residenciado en Calle Bermúdez, casa N° 42, Guarenas, estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.849, precalificando el hecho en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que fueron detenidos por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en la parte alta del local Comercial Panadería 2010, ubicada al frente de la Plaza La Paz, siete bandejas de aluminio.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del imputado en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, y en este caso es la contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica entre los dos de treinta (30) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga a los ciudadanos JHOAN MANUEL CASTRO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.481.849 y JUAN CARLOS MARTINEZ SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.202, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar dos fiadores; y una vez satisfecha la fianza, deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 21189/04
VRL/vrl.-
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