REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 27 de Marzo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERRERA SESTY, venezolano, natural de Caracas, nacido el 20-09-77, de 26 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, bloque 4, piso 2, apartamento 02-06, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.954, precalificando el hecho en el delito de ROBO EN LA MODALIDDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, al haber sido señalado por el niño RAFAEL JESUS MUJICA ACUÑA, como la persona que lo despojó de una esclava de oro y salió corriendo.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano ALEJANDRO JOSE HERRERA SESTY en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la de los ordinales 3° y 6°, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERRERA SESTY, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.954, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la victima.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACTUACIONES: 4C 21219/04
VRL/vrl.-