REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Marzo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANDRES DEL CARMEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.899.295; ELIGIO FERNANDEZ LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.595.742; y ALEXANDER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.821.866, precalificando el hecho en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, toda vez que fueron detenidos por funcionarios adscritos a División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, al producirse una pelea entre ellos, causándose lesiones mutuamente.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición de los imputados y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación de los ciudadanos ANDRES DEL CARMEN DIAZ, ALIGIO FERNANDEZ LIMA y ALEXANDER PARRA en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3°, por lo que deberán presentarse por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, cada quince (15) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA a los ciudadanos ANDRES DEL CARMEN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.899.295; ELIGIO FERNANDEZ LIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.595.742; y ALEXANDER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.821.866, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guatire, cada quince (15) días.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACTUACIONES: 4C 21256/04
VRL/vrl.-