REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Marzo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano FELIX MANUEL MUJICA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.557.606, precalificando el hecho en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, al haber sido denunciado por el ciudadano PEDRO ANTONIO GIL MEDINA, quien en esta audiencia oral señaló ser el abuelo del imputado, por lo que la Fiscal solicitó en este acto la libertad de FELIX MANUEL MUJICA HURTADO, por encontrarnos ante un delito de acción privada, conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Penal, razón por la cual ordena la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano FELIX MANUEL MUJICA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.557.606, la INMEDIATA LIBERTAD.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE

ACTUACIONES: 4C 21259/04
VRL/vrl.-