REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Marzo de 2004

CAUSA: 4C 6470/01
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: EDGAR BOLIVAR VARGAS
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano EDGAR BOLIVAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.068.466, se observa que en fecha 25 de Octubre de 2001, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
En dicha audiencia, y por cuanto el imputado admitió los hechos objeto del presente proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un lapso de dieciséis (16) meses para las presentaciones ante la Delegado de Pruebas.
Se observa que el imputado en fecha 10-11-03, compareció por ante este Juzgado alegando que en ningún momento se le había notificado sobre su comparecencia ante el Delegado de Pruebas, y que en todo momento se había presentado por ante este Circuito Judicial Penal, transcurriendo más del tiempo que se le había señalado para la suspensión del proceso.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por su parte, el artículo 44 ordinal 7° ejusdem, refiere: “Son causas de extinción: … 7.- El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada…”.
Y por último, el Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 3°.- ”La acción penal se ha extinguido…”.
En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el ciudadano EDGAR BOLIVAR VARGAS, cumplió el plazo de Suspensión de Suspensión Condicional del Proceso, bajo presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3°, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ello en base al artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDGAR BOLIVAR VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.068.466, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3°, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ello en base al artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 6470/01
VRL/vrl.-