REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 29 de Marzo de 2004
CAUSA: 4C 8165/01
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: PEDRO MANUEL CASTELLANO VILLAMIZAR
FISCAL: DR. CARLOS ROJAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano PEDRO MANUEL CASTELLANO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.363.863, se observa que en fecha 17 de Abril de 2002, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del referido imputado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal.
En dicha audiencia, y por cuanto el imputado admitió los hechos objeto del presente proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un lapso de seis (06) meses para las presentaciones ante la Delegado de Pruebas.
Se observa que el imputado en fecha 10-11-03, compareció por ante este Juzgado alegando que en ningún momento se le había notificado sobre su comparecencia ante el Delegado de Pruebas, y que en todo momento se había presentado por ante este Circuito Judicial Penal, transcurriendo más del tiempo que se le había señalado para la suspensión del proceso.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por su parte, el artículo 44 ordinal 7° ejusdem, refiere: “Son causas de extinción: … 7.- El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada…”.
Y por último, el Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 3°.- ”La acción penal se ha extinguido…”.
En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el ciudadano PEDRO MANUEL CASTELLANOS, cumplió el plazo de Suspensión de Suspensión Condicional del Proceso, bajo presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3°, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ello en base al artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.363.863, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3°, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ello en base al artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 8165/01
VRL/vrl.-
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