REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 30 de Marzo de 2004

CAUSA: 4C 12618/02
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
FISCAL: DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto señala el Representante del Ministerio Público que se inició la presente averiguación en fecha 18 de Octubre de 1998, en virtud del Acta de Transcripción de Novedades Diarias suscrita por el Secretario de la Seccional de Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber recibido un llamado de parte del funcionario del Cuerpo de Bomberos HERNAN BARBOZA, manifestando que en el Río El Ingenio de Guatire, Sector La Planta, dentro de las aguas del mismo, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose más datos al respecto; y luego de las investigaciones se demostró que no hubo la participación de terceras personas en el hecho.

Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 2°.- ”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 12618/02
VRL/vrl.-