REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Marzo de 2004
CAUSA: 4C 15623/03
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
FISCAL: DRA. JUANA VIESAY D’ELIAS
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto señala el Representante del Ministerio Público que se inició la presente averiguación en fecha 19 de Agosto de 2002, en virtud del Acta de Transcripción de Novedades Diarias suscrita por el Secretario de la Seccional de Guarenas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la presencia de la funcionaria EVELYN TERESA TORRES GARCIA, informando que su esposo RICHARD JOSE GARCIA, se causó una herida con el arma de reglamento asignada por el Cuerpo Policial, en la región fronto parietal derecha, siendo trasladado al Hospital del Seguro Social de Guarenas, y luego de la investigación, se determino que el mismo ciudadano RICHARD JOSE GARCIA, atentó contra su vida utilizando para ello el arma de reglamento de su esposa, conducta ésta que no se encuentra tipificada en nuestra legislación penal como punible.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 2°.- ”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 15623/03
VRL/vrl.-
|