REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 31 de Marzo de 2004

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. JUANA VIESAY D’ELIAS
ACUSADO: ELVIS DANIEL AGUANE, venezolano, mayor de edad, soltero, quien reside en Sector La Premey, calle principal, casa S/NB, Santa Teresa, Municipio Independencia, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-16.286.997; y CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Callejón Torres, casa S/N, Petare, Municipio Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.677.563.
DEFENSOR: DRA. MERVI DELGADO, DEFENSORA PUBLICA

Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, toda vez que en fecha 03 de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en momentos que se desplazaban por la Calle 1 de la Urbanización Ciudad Lozada de Santa Teresa del Tuy, recibieron llamada de la Central de Transmisiones informándoles que en la Carretera Petare Guarenas, unos sujetos habían despojado a un conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, pertenecientes a la Línea Aguacatitos la Vía, identificado marca ENCAVA, año 98, color blanco y multicolor, clase Minibús, tipo colectivo, placas AB6164, con un letrero en el parabrisa delantero que dice “LUIS ELIS”, por lo que procedieron a hacer un recorrido por el lugar, desplazándose por la calle principal de la Premex, Santa Teresa del Tuy, avistaron un vehículo con las características indicadas, cuando repentinamente un ciudadano sale en veloz carrera de la referida unidad colectiva, con un paquete en la mano e internándose en la zona boscosa aledaña al lugar, por lo que procedieron a abordar rápidamente la Unidad colectiva, en donde se encontraban dos sujetos, quienes quedaron identificados como DANIEL AGUANE RIVAS y CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, se procedió a la búsqueda del otro sujeto, siendo infructuosa la misma.

Una vez presentados los imputados ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 07 de Octubre de 2001, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ELVIS DANIEL AGUANE y CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27 de Marzo de 2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, declinó la competencia a este Tribunal en razón al territorio, conforme lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los acusados ELVIS DANIEL AGUANE y CARLOS EDUARDO ALVAREZ MUJICA, plenamente identificados en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 03-10-01. Calificando los hechos el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; siendo ratificada dicha acusación por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero calificando el delito como ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, por ser pertinentes y necesarias en esta causa.

TERCERO: Vista la declaración de los acusados en la cual admiten los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual señala una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de doce (12) años de presidio; y conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior, por la buena conducta predelictual de los acusados, quedando en ocho (08) años de presidio, y por cuanto el delito fue frustrado, se rebaja un tercio de la pena conforme al artículo 82 del Código Penal, quedando en cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena en un tercio, resultando una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, pena ésta que en definitiva deberán sufrir los ciudadanos ELVIS DANIEL AGUANE y CARLOS ADUARDO ALVAREZ MUJICA, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal

CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 16241/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:00 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: N° 4C 16241/03
VRL/vrl.-