REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Marzo de 2004
CAUSA: 4C 8840/02
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO BRAVO
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del imputado, donde solicitan se acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.135.599, con fundamento en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto señala el Representante del Ministerio Público que el hecho imputado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO en la acusación presentada en fecha 14 de Febrero de 2002, que es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es típico, ello en virtud que en la oportunidad en que se efectuó la audiencia de presentación por ante este Tribunal, al referido ciudadano se le otorgó su libertad plena y se le impuso una medida de Libertad Vigilada, conforme al artículo 76 ordinal 4° en relación con el artículo 79, ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que nos encontrábamos en presencia de un consumidor ocasional, no siendo el consumo un delito según nuestra legislación.
Sobre el particular este Tribunal observa:
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ”El sobreseimiento procede cuando:… 2°.- ”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.
El Artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las atribuciones del Fiscal del Ministerio Público, la de “Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
En consecuencia, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Como consecuencia de lo decidido, se dejan sin efecto y cesan todas las Medidas de Coerción Personal a las que se encontraba sometido el referido ciudadano
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.135.599, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa. SEGUNDO: Se dejan sin efecto y cesan todas las Medidas de Coerción Personal a las que se encontraba sometido el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO.
Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 8840/02
VRL/vrl.-
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