REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Marzo de 2004
193° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M53-99 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 17-01-1999 contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: PEREZ ROA WILLIANS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.946, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 del Código Penal, observa:
Que del análisis efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que el acto de Juicio Oral y Público ha sido diferido en varias oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los jurados, testigos y victima; lo que motivo al Tribunal a efectuar nuevamente un Sorteo Extraordinario de Escabinos y posteriormente en fecha 01-07-2002 se fijó acto de Depuración de Escabinos el cual hasta la presente fecha no se ha realizado por los motivos, que a continuación se describen:
• En fecha 01-07-2002, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto convocado dado que el Tribunal se encontraba realizando el inventario, para la entrega del mismo, por lo que no se dio audiencia en dicha fecha.
• En fecha 25-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 13° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 28-11-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 11-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 19-03-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 30-04-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 13° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 30-06-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 21-08-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 15-10-2004, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avoca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 15-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 05-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 10-12-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 26-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 08-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Catorce (14) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cuatro (04) oportunidades; el acusado en Tres (03) oportunidades; la Defensa en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 24-05-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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