REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de marzo de 2004
193° y 144°
Siendo fecha, ocho de marzo del dos mil cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2U 225-01 seguida al ciudadano CARLOS MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, nacido 19-11-1965, natural de Caucagua, de 38 años de edad, titular de cedula de identidad N° v- 6.926.971, residenciado en el sector ciudad tablita municipio Acevedo, Estado Miranda, quien fue aprendido y presentado el día treinta de marzo del dos mil uno al tribunal Tercero de control por el fiscal 8vo del Ministerio Publico a los fines de calificar en su oportunidad la flagrancia, se decreto caución juratoria y ordeno remitir las actuaciones a un tribunal de juicio Unipersonal, correspondiéndole al juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas a cargo del Dr. Miguel Villarroel, conocer la causa y como secretaria de sala a la abogada Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del estado venezolano el fiscal 8vo del Ministerio Publico abogad JOSE ALEXANDER CHIVICO, la Defensora Publica Abg. MERI MARCANO, el imputado CARLOS MARQUEZ MARTINEZ, los funcionarios y testigos promovidos por las partes. Se le informo al imputado la razón y motivo de la presente audiencia, se le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el fiscal del Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 330 Ejusdem, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:
ACUSACIÓN FISCAL
Al referido ciudadano se le atribuye que el día veintinueve de marzo del dos mil uno en horas de la tarde cuando se encontraba en las adyacencias de la plaza Bolívar el Clavo, Municipio Acevedo, fue avistado por funcionarios policiales, quienes al momento de realizarle la respectiva inspección personal le incautaron en el bolsillo delantero derecho del short, tipo bermudas que vestía un envoltorio en papel de aluminio de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas lo cual resulto ser droga, específicamente CUATRO (4) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) según experticia realizada por los expertos Atilia Graterol y Yennis Gimon adscritas a la división de toxicología forense de la dirección nacional de investigaciones penales, cuerpo técnico de policía judicial.
Los hechos aquí imputados se fundamentan en el testimonio de los funcionarios David Concepción Bolívar Toro y Carlos Antonio Brito Hernández quienes practicaron la aprensión del imputado y le incautaron la mencionada droga; el testimonio de los expertos Atilia Graterol y Yennis Gimon adscritas a la división de toxicología forense de la dirección nacional de investigaciones penales, cuerpo técnico de policía judicial quienes determinaron que eran CUATRO (4) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
El ilícito penal aquí narrado e imputado al acusado, constituye el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS pues es el supuesto de hecho descrito en esa norma, el que encuadra perfectamente en las circunstancias descritas anteriormente, y que dieron origen a la detención del hoy acusado.
A los efectos del presente juicio oral, el Ministerio Público ofrece como pruebas las siguientes:
TESTIGOS:
1. Los funcionarios David Concepción Bolívar Toro y Carlos Antonio Brito Hernández adscritos a la División de Patrullaje Motorizada de la Región Policial N° 3 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Caucagua quienes practicaron la aprensión del imputado y le incautaron la mencionada droga;
2. Los expertos Atilia Graterol y Yennis Gimon adscritas a la división de toxicología forense de la dirección nacional de investigaciones penales, cuerpo técnico de policía judicial.
DOCUMENTOS:
1.- Resultado de la experticia química practicada a los fragmentos vegetales incautados por los expertos Atilia Graterol y Yennis Gimon adscritas a la división de toxicología forense de la dirección nacional de investigaciones penales, cuerpo técnico de policía judicial.
En virtud de los argumentos aquí señalados solicito el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MARTINEZ y finalmente ciudadano juez de juicio solicito se sirva admitir la presente acusación así como también las pruebas aquí ofrecidas y en consecuencia se ordene el inicio del debate oral para demostrar los argumentos planteados por el Ministerio Publico en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
LA DEFENSA
La defensa representada por la Abg. MERY MARCANO, invoco el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos contenido en Gaceta Oficial n° 37.022, a fin de que se aplique el procedimiento suspensión condicional del proceso toda vez que el imputado admite plenamente la comisión de los hechos que se le imputan y acepta la responsabilidad en el mismo y dado que el delito aquí acusado, permite la aplicación de dicha institución, prevista en la ley adjetiva, la cual es mas favorable al acusado, para lo que debe ser oído el mismo y agrego que su representado no posee antecedentes penales, que es un ciudadano de buena conducta predelictual, como se observa del legajo de actuaciones en las que no consta que el fiscal haya consignado certificación alguna de antecedentes penales y pidió que de ser aceptada la imposición del procedimiento de admisión de los hechos se acuerde su inmediata libertad.
Acto seguido se oyó al acusado, quien manifiesta en forma libre y espontánea, en conocimiento de los derechos que lo asisten: “admito los hechos imputados por el fiscal”, asimismo, expreso su voluntad de renunciar a la celebración del juicio oral y publico, como también su deseo que se le imponga la suspensión condicional del proceso y se compromete a cumplir a cabalidad las condiciones que tenga a bien establecer ese tribunal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Admitida la acusación por el delito de posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicos, así como los medios de prueba y siendo que estamos en curso de un procedimiento abreviado al ser calificado el hecho como detención por flagrancia es la oportunidad para el acusado acogerse a las alternativas de prosecución del proceso y oída la manifestación de la defensa en base al procedimiento especial previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este juzgador que esta ajustado a la norma adjetiva penal y por tanto procedente. Así se decide.
En cuanto a la calificación del tipo de delito propuesta por representación fiscal y aceptada por este juzgador; es menester, emitir algunas consideraciones previas toda vez que se observa en la acusación y los respectivos medios de prueba; específicamente, la experticia química suscrita por los expertos Atilia Graterol y Yennis Gimon adscritas a la división de toxicología forense de la dirección nacional de investigaciones penales, cuerpo técnico de policía judicial, en la que se concluye que la sustancia incautada se trata de MARIHUANA y la cantidad neta fue de CUATRO GRAMOS (4,0 gr) que refleja una cantidad superior al limite establecido por la disposición contenida en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo cual podría considerarse que estamos ante un tipo de delito distinto a la posesión; por ejemplo trafico. Sin embargo, es reiterada la doctrina, compartida por este juzgador, que se pronuncia con la necesidad de considerar una diversidad de circunstancias que muestren, mas que la sola cantidad excedente, la configuración de una conducta o identidad del individuo en la actividad del narcotráfico donde cuente el hallazgo de instrumentos como balanzas, pitillos, guantes, acciones de negociación, compra-venta, y cantidades considerables cuya lógica permita presumir que estamos realmente ante un hecho que trasciende de la posesión. Tal es el caso de la jurisprudencia de la sala penal del tribunal supremo justicia que afirma “…El trascrito dispositivo legal determina 3 aspectos que deben ser considerados para la configuración del hecho punible, que contempla: a) La posesión ilícita de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; b) El fin de la posesión de dichas sustancias y c) Las cantidades que el Juez debe tomar en cuenta a los efectos de la posesión...". (Sentencia de la sala penal, corte suprema de justicia, ponente magistrado Iván Rincón Urdaneta 12-08-1998). En relación a la cantidad, fundamenta lo siguiente:..." De tal manera que como son puntos de referencia, las cantidades fijadas en el Art. 36, la consideración de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidad mayor a las señaladas por la ley, en circunstancias que no se evidencia la existencia de los delitos consagrados en los Art. 34 y 35, no impide al sentenciador calificar el hecho de la Posesión ilícita, por lo que esta Sala concluye, que el dato relativo a la cantidad de droga incautada no constituye el único elemento para determinar que estamos en presencia del delito tipificado en el Art. 36, o en presunción de las diversas acciones delictivas contempladas en los Art. 34 y 35, ni en ningún otro tipo penal previsto en la ley, ya que debe conjugarse ese dato con los demás factores concurrentes en el hecho, de tal manera que haya una adecuada correlación entre las circunstancias del hecho y la deducción del Tribunal, razonándolo debidamente..." (Sentencia de la sala penal, corte suprema de justicia, ponente magistrado Iván Rincón Urdaneta 12-08-1998). Bajo estas premisas fundamenta este juzgado la admisión de la calificación formulada por la representación del ministerio público.
En relación a la penalidad el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas establece la pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión a quien incurra en la infracción contenida en este tipo penal y por otra parte el código adjetivo penal aplicable a este caso permite que los delitos cuya pena no exceda en su limite máximo los ocho (8) años, otorga la facultad al juez, a solicitud del imputado que esta orientado por el procedimiento abreviado la posibilidad de decretar la suspensión condicional del proceso siempre que este admita plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad. Dado que el caso tratado se enmarca en estas premisas es procedente decretar la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 37 Código Orgánico Procesal Penal en conformidad con el artículo 553 ejusdem y 14 de la ley de Beneficios sobre el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARQUEZ MARTINEZ, Indocumentado por el periodo de dos (2) años. Así se decide
2.- Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad y se le impone de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, las obligaciones primero: de residir en la dirección que suministre y en caso de ausentarse debe requerir previamente la el permiso ante esta instancia; segundo: abstenerse de consumir drogas u otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas o abusar del consumo de bebidas alcohólicas; tercero: presentarse por ante este tribunal de juicio una vez al mes cuarto: Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en el termino de los próximos seis meses un oficio o profesión. Quinto: someterse a la vigilancia de un delegado de pruebas. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
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