REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 24 de Marzo de 2004
193° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M269-01, de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 21-08-2001, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: ESPINOZA PACHECO NERIO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.907, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente y el 408 ordinal 1° del Código Penal, observa:
• En fecha 04-10-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 15-11-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado, la victima y los jurados.
• En fecha 14-03-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la victimas y los escabinos.
• En fecha 04-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 07-03-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 6° del Ministerio Público, los escabinos y la victima.
• En fecha 04-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y la victima.
• En fecha 04-07-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y la victimas.
• En fecha 15-08-2002, se difiere el acto convocado dado que se encontraba realizando en dicha fecha la entrega del Tribunal a la Juez Temporal Roxana Gómez.
• En fecha 19-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 6° del Ministerio Público.
• En fecha 12-11-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 13-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 15-04-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos, el acusado y el Fiscal 6° del Ministerio Público.
• En fecha 29-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos, la victima y la Defensora Pública.
• En fecha 02-02-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 24-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Trece (13) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cinco (05) oportunidades; el acusado en Cuatro (04) oportunidades; la Defensa en Cuatro (04) oportunidades y la Victima en Ocho (08) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 21-06-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Cuatro (24) día del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS