REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de Marzo de 2004
193° y 144°



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M.219-01 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 09-04-2001, contentivo de las actuaciones que se le siguen a las ciudadanas: SORAYA VALENTINA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.528.611 y DELFINA ANTONIETA LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-3.251.414 en calidad de acusadas como consta en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , observa:

• En fecha 29-06-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada y las acusadas..
• En fecha 01-08-2001, se difiere el acto convocado dado que no hubo despacho en virtud de paro tribunalicio.
• En fecha 05-09-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos.
• En fecha 04-10-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos.
• En fecha 13-11-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos..
• En fecha 14-01-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos.
• En fecha 07-02-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 03-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, el fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos..
• En fecha 24-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, y los escabinos.

• En fecha 23-05-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el fiscal 8° del Ministerio Público los escabinos, la victima.
• En fecha 25-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes..
• En fecha 05-08-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 04-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos.
• En fecha 14-10-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos..
• En fecha 04-12-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos.
• En fecha 12-03-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa privada, las acusadas y los escabinos..
• En fecha 17-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 12-08-2002 se libra orden de captura para las acusadas luego de hacerse efectiva se fija fecha para el acto de Depuración de Escabinos para el día 24-09-03.
• En fecha 24-09-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron del fiscal del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 05-11-2003 se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la acusada Soraya Mújica el fiscal del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 26-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron del fiscal 8 °del Ministerio Público, la defensa y los escabinos.
• En fecha 03-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el fiscal del Ministerio Público, la defensa y los escabinos.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en veintiún (21) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en diez (10) oportunidades; las acusadas en dieciséis (16) oportunidades; la Defensa privada en diecinueve (19) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 19-05-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS