REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 26 de Marzo de 2004
193° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M.449-03 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 28-05-2003, contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: CARLOS RAUL PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.058.618 y JOSE RAMON SUTIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.098.391 en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el articulo 80' del Código Penal y 255 eiusdem, observa:
• En fecha 31-07-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos..
• En fecha 28-08-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el traslado de los acusados, el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 16-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 11-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 13-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el traslado de los acusados y los escabinos..
• En fecha 05-02-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa y los escabinos.
• En fecha 11-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no el traslado de los acusados y los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en siete (07) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en tres (03) oportunidades; el traslado de los acusados en tres (03) oportunidad; la Defensa en Una (01) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 13-05-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS