REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas 12 de Marzo de 2004
192° Y 143°

Por cuanto se observa del cómputo efectuado por este Tribunal en fecha 26-01-04, que en el mismo se omitieron las fechas en las que proceden los beneficios, este Tribunal a los fines de subsanar y conforme a la facultad que le confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, procede de inmediato a resolver, y Reformar el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS ALBERTO PONCHO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.057.763.

PRIMERO: El penado LUIS ALBERTO PONCHO DIAZ, fue detenido en fecha 13/06/2002, encontrándose privado de libertad hasta la presente fecha, observándose que el referido penado ha permanecido detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) a lo cual se suman CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS por redención de la pena por el trabajo de fecha 26-01-04 lo que hace un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de presidio de CINCO (05) AÑOS, y CUATRO (04) MESES, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, pena que cumplirá en su totalidad en fecha 03-06-07.-


SEGUNDO: Igualmente el penado Luis Alberto Poncho Díaz, fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal Vigente, estas son:

1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. – La Inhabilitación Política mientras dure la pena. Es decir penas accesorias que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 03/06/07
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual comenzará a contarse a partir de la primera presentación por ante la Autoridad Civil del lugar de su Residencia.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado Luis Alberto Poncho Díaz, podrá solicitar los beneficios que establece la ley, siendo las siguientes fechas:


1.- El penado LUIS ALBERTO PONCHO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.057.763, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que ya operó.

2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir UNA TERCERA PARTE 1/3 de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS y llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que ya opero

3.- El reo podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de las circunstancias contenidas en el ya citado artículo, la cual le corresponderá a partir del 03-01-06.

4.- El Penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, la cual le corresponderá a partir del 13-05-06.




DISPOSITIVA
Conforme a todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA REFORMADO EL COMPUTO realizado por este Tribunal en fecha 26-01-04, efectuado a la pena impuesta al penado LUIS ALBERTO PONCHO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.057.763, ello conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente decisión, notifíquese al penado e impóngase de la presente decisión.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT 1E1518/02