REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas 17 de Marzo de 2004
193° Y 144°

Vista la comunicación Nro 011 de fecha 19-02-04, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, en el cual hace el siguiente acotamiento: “…Observa este Despacho que los cálculos practicados presentan inconsistencia numérica…”, este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de las atribuciones conferidas en el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve reformar el cómputo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del citado artículo “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DE LA REFORMA DEL CÓMPUTO

Se observa de la sentencia proferida en fecha 18 de Noviembre de 2003, en Audiencia Preliminar celebrada en dicha fecha por el Tribunal Cuarto de Control del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento) que el penado: ELYMELET YORDANIS CASTRO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad No V-16.380.236, fue condenado a sufrir pena de: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en virtud del procedimiento por Admisión de los Hechos, como autor del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° en relación con el artículo 426 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cursa a las actas que el ciudadano: ELYMELET YORDANIS CASTRO QUINTANA, fue detenido en fecha 04-12-02, hasta el día de hoy 17-03-04 tiene privado de su libertad, un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le faltaría por cumplir: CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliría la pena impuesta el 04-08-2007.-

DE LAS PENAS ACCESORIAS A PRESIDIO,

El prenombrado ciudadano, fue condenado a sufrir las penas accesorias a la pena de presidio las cuales están señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
1°.- La interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, es decir 04-08-2007.-
2°.- La Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá una vez culmine ésta es decir el 04-08-2007.-
3°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta, que comenzará a contarse a partir de la primera presentación por ante la Primera autoridad Civil del lugar de su residencia.-


DE LA FECHA CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

1.- En este orden de ideas el penado: ELYMELET YORDANIS CASTRO QUINTANA puede solicitar la medida de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código orgánico Procesal Penal en este caso es de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES y el cual cumplirá el 04-05-2004.-
2.- El penado; podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de: REGIMEN ABIERTO al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso es de: UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, así como el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal artículo 501, el cual cumplirá el 24-10-2004.-
3.- El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de Libertad Condicional, al cumplir la dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de: TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, y deberá llenar los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá el 14-09-2005.
4.- El penado podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, y cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 20 y 53 del Código Penal que en el presente caso es de: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá el 04-03-2006.

Queda de esta manera subsanada y ejecutada la sentencia dictada al penado ELYMELET YORDANIS CASTRO QUINTANA, y establecidas las fechas en que le corresponden los distintos beneficios.-
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a copia certificada de la presente decisión
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Diaricese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NANCY BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE R.
ACT. 1E 1673/04.