REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 02 de Marzo de 2004
193° y 144°
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en el cual remiten anexo INFORME CONDUCTUAL del penado JESUS ELEAZAR HERNANDEZ SANCHEZ, donde postulan al mismo para optar al beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El Ciudadano JESUS ELEAZAR HERNANDEZ SANCHEZ fue condenado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. De acuerdo al Cómputo realizado Su pena culminará en fecha 23 de Octubre del 2005; Pues bien, al Ciudadano JESUS ELEAZAR HERNANDEZ SANCHEZ en fecha 17-07-2003 este Tribunal Primero de Ejecución le concedió el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO correspondiéndole pernotar en Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Francisco Canestri, y la supervisión de la conducta a la Coordinación Zonal N° 02 del Ministerio de Interior y Justicia.
Ahora bien, el Centro de Tratamiento Comunitario donde pecnota informa periódicamente a este Tribunal sobre la conducta y la Progresividad del penado.
En comunicación de fecha 04-12-03 expresa: “…la conducta del ciudadano JESUS ELEAZAR HERNANDEZ SANCHEZ, ante el centro, es buena ya que no tiene reportes, ni sanción disciplinaria y cumple con las entrevistas ante su delegado de prueba...”
En fecha 04-12-03 el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri otorga “Reconocimiento” al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ JESUS ELEAZAR, por la labor desplegada en la pintura y acondicionamiento del Centro, donde ha demostrado capacidad, conocimiento e iniciativa en la realización de la labor encomendada.
En fecha 05-02-04 dice el informe entre otras cosas:” …se observa un poco rebelde, tratable, sincero, con capacidad para acatar orientaciones y cumplir normas…ha obtenido una progresividad conductual alcanzando la adaptabilidad del Régimen Abierto demostrando respeto, colaborando con el funcionamiento del centro, donde se le otorgó un reconocimiento por su labor aportada, aceptando las orientaciones impartidas por su delegado de prueba tratante y cumpliendo con las normativas internas del centro, no ha sido sujeto de sanción disciplinaria … Se observa un pronóstico FAVORABLE en pro de su reinserción, se postula para optar al beneficio de Libertad Condicional…”
Los Delegados de Pruebas son los encargados de vigilar la conducta de los penados bajo los beneficios de Destino a establecimiento Abiertos. En el presente caso las distintas informaciones suministradas a este Tribunal por parte del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, dan fe de la responsabilidad del penado y del sometimiento de régimen impuesto; ahora bien se observa que el referido penado se encuentra bajo el Beneficio de Régimen Abierto desde el 17-07-2003 y por cuanto se desprende del computo realizado en fecha 08-10-01 que el referido penado cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta el día 13-01-04, tiempo requerido por la ley en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal agregándole a esta circunstancia las informaciones sobre la conducta del penado que se han recibido del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. SUSTITUYE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO por LIBERTAD CONDICIONAL a el penado JESUS HERNANDEZ SANCHEZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO por LIBERTAD CONDICIONAL a el penado JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 15.698.799 todo conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO De EJECUCION
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
MARYS DUARTE
ACT 1E1286-00