REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 02 de marzo de 2004
193° y 144°



En fecha 01 de agosto de 2003. este Tribunal , ACORDO, la practica de Informe Psicosocial al penado DIONY JOSE MALAVE GOMEZ, C.I. N° 10-679.270, a los fines de determinar el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por aplicación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, norma vigente para el momento de suceder el hecho que originó la presente causa.

Ahora bien, en fecha 16 de febrero de 2004, se recibió por ante este Tribunal, evaluación Psicosocial, emanada del Centro de Evaluación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, practicado al penado DIONY JOSE MALAVE GOMEZ, en el cual entre otras se puede leer:

“ PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador da una opinión favorable, tomando en consideración que el evaluado presenta baja inclinación al delito, buen apoyo familiar, hábitos laborales estructurados, adaptabilidad al medio, metas claras y precisas y capacidad para responder al régimen en probación.”

El ciudadano DIONY JOSE MALAVE GOMEZ, fue condenado por el Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, mas las accesorias del artículo 13 y las costas procesales contempladas en el artículo 34 normas contenidas en el Código Penal Venezolano, por encontrarlo responsable del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460, en relación con el 457 y 83 ejusdem.

El delito en referencia ocurrió en fecha 10 de febrero de 1993, bajo la vigencia de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, la cual establecía en el artículo 12:

“Para que el Tribunal pueda dictar la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1.- No haber sido condenado anteriormente la persona a pena corporal, ni sometida a medida correccional privativa de libertad.
2.- Que el delito o delitos cometidos merezca pena corporal que no sea mayor de ocho (8) años en su límite máximo, en caso de concurrencia se atenderá al de mayor entidad
3.- Que el informe a que se refiere el artículo 4 de esta ley exprese opinión favorable a la medida
4.- Que el sentenciado se comprometa a someterse a las indicaciones que le señala el delegado de prueba.

En virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y por aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley aplicable es la que Beneficie al Reo, en el presente caso era y es la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, vigente para la época de comisión del hecho punible, fue por ello que este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2003, ordenó la practica de informe psicosocial al penado DIONY JOSE MALAVE GOMEZ.


Y por cuanto este Tribunal ha recibido el referido informe con una opinión FAVORABLE, se hace necesario decretar el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y continuando con la utilización del principio contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia…” se aplica el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “ En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le fijará al penado el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años …” se le fija al penado DIONY JOSE MALAVE GOMEZ un plazo de régimen de prueba de dos (2) años que se contaran a partir de su primera presentación por ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Zona 8, de Ministerio de Interior y Justicia, y quien deberá someterse a las obligaciones contenidas en este último artículo mencionado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA A FAVOR DEL CIUDADANO DIONY JOSE MALAVE GOMEZ, C I. N° 10.679.270, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, cuyo régimen de prueba es por dos (2) años, contados a partir de su primera presentación por ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional Zona N° 8 del Ministerio de Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

DRA NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETRIA

ABG. MARYS DUARTE


Act. 1E-998-00