REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Marzo de 2004
193° Y 144°

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto al SOBRESEIMIENTO de la causa relacionada al ciudadano FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ TABERA.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Resaltado Nuestro)


Ahora bien, del texto trascrito pareciera que el tribunal de Ejecución tuviera que circunscribirse solamente a lo allí señalado; en virtud de ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 6-02-2001, señaló lo siguiente:”…No obstante al presente carácter taxativo de la citada norma de la lectura de la misma no puede desprenderse que la única competencia de los juzgados de ejecución será ejecutar las penas Privativas de Libertad, pues, tal afirmación se encuentra desvirtuada con el principio de iniciación de oficio de la ejecución de la sentencia, que establece que una vez declarada firme una sentencia, el paso siguiente es su ejecución y el órgano competente debe proceder a ejecutar sin que nadie lo solicite, de lo que desprende, que basta con que la sentencia sea dictada y declarada definitivamente firme por un tribunal con competencia en materia penal para que el Juzgado de Ejecución resulte obligado a ejecutarla, mas allá del carácter corporal o pecuniario de la sanción que el dispositivo de la misma contenga…”


Ahora bien, cursa al folio 34 de la única pieza del expediente que en fecha 22-05-03 la Juez Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ TABERA titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.132.052, por hechos que fueron precalificados como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En fecha 20.01.04, se realizó la audiencia preliminar, con ocasión a la solicitud de Sobreseimiento hecha por el representante Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción y sede, donde el juez del citado juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía a FRANKLIN GUILLERMO GONZALEZ TABERA, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se le podía atribuir.

En consecuencia en pleno acatamiento de la sentencia antes transcurrida, procedente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y llegadas las actuaciones a este tribunal es necesario EJECUTAR, como en efecto se EJECUTA la sentencia de SOBRESEIMIENTO que dictara el Tribunal 3er de Control con ocasión a los hechos que se le imputaron al ciudadano los cuales no se le pudieron atibuir.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley EJECUTA LA DECISION DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le seguía al ciudadano FRAKLIN GUILLERMO GONZALEZ TABERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.132.052, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se le pudo atribuir, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y la defensa.
Líbrese oficio a Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que sea excluido del Sistema computarizado llevado por ese organismo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE



Act 1E1685-04