REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 24 de Marzo de 2004
193° y 144°


Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado YOSMAR UTRERA HERNANDEZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 16.496.850, el cual fue condenado por el Tribunal Primero de Control, Sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como autor responsable del delito de Homicidio en Grado de Complicidad, , previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 84 ordinal 1°, todos del Código Penal; se observa.

Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado, YOSMAR UTRERA HERNANDEZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 16.496.850, fue detenido en fecha 12-11-99, y condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el 84 ordinal 1°, del Código Penal y que de acuerdo al computo practicado en fecha 31 de Agosto del año 2000, la pena principal impuesta está cumplida, así como también las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, quedando pendiente la del ordinal 3° del mismo artículo y ley que se refiere a la “Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.”, tal pena comenzará a contarse desde la primera presentación ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside el penado.

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”

La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo.


Es por ello que, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se hace necesario y obligatorio decretar el cumplimiento de la pena principal y las accesorias contenidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, quedando pendiente por cumplir la accesoria del ordinal 3° del mismo artículo 13, referida a “ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena…” en el presente caso en virtud de que la condena fue por cuatro (4) años, la cuarta parte será de un (1) año, los cuales se contarán a partir de la primera presentación que haga el penado ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside. En consecuencia librense los oficios correspondientes Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 13 DEL CODIGO PENAL, impuestas al ciudadano YOSMAR ANTONIO UTRERA HERNANDEZ, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 16.496.850, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE



ACT.1E-1272-00