REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas 26 de Marzo de 2004
193° Y 144°


Por recibida la presente causa, désele entrada anótese en los libros respectivos, asígnesele la nomenclatura 1E 1691-04, y estúdiese el contenido de la misma.
En este sentido se Observa:

El Penado MAGDALENO NUÑEZ RIVERO venezolano nacido el 22-07-51 de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.839.999, hijo de Carmen Nuñez y de Roberto Nuñez, residenciado en el Barrio el Rodeo, Sector las Brisas, Guatire Estado Miranda, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de ésta misma Circunscripción Judicial y Sede a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION así como también a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.

Cursa a las actas que el ciudadano MAGDALENO NUÑEZ RIVERO, fue detenido en fecha 25-07-2001 permaneciendo en esta situación hasta el momento en que se celebró el juicio en el cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Resaltado Nuestro)

DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

En consecuencia teniendo plena competencia este Tribunal EJECUTA LA REFERIDA SENTENCIA, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial y sede, donde condena al ciudadano MAGDALENO NUÑEZ RIVERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-3.839.999, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION así como también a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, ejecución que se hace conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme…” (Resaltado Nuestro)

El Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en sentencia de fecha 27-11-2003, expresó en el dispositivo del fallo lo siguiente “…1 se condena al ciudadano MAGDALENO NUÑEZ RIVERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-3.839.999 a la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y las accesorias del artículo 16 ordinal segundo del Código Penal, 2.- Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido desde el veinticinco de julio del año dos mil uno y tiene en reclusión el tiempo equivalente a la condena que se le impone se decreta la libertad inmediata”, en tal sentido, cumplida como ha sido la pena se hace necesario decretar el cumplimiento de la misma conforme el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y le faltaría por cumplir la accesoria contenida en el ordinal 2° del articulo 16 del Código Penal es decir “Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena” en el presente caso debe cumplir tal sanción por un tiempo de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde tenga fijada su Residencia, en presentaciones mensuales.




DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: La ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción y Sede en contra de MAGDALENO NUÑEZ RIVERO venezolano, titular de la Cédula de Identidad No V-3.839.999, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. SEGUNDO: La extinción de la pena principal que le fuera impuesta. TECERO: Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, en el presente caso debe cumplir tal sanción por un tiempo de CINCO (5) MESES, QUINCE (15) DIAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y DOCE (12) MINUTOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde tenga fijada su Residencia, en presentaciones mensuales.




Diarícese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE


ACT. 1E 1691/04.