REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 29 de Marzo de 2004
193° y 144°


Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado CRUZ PARAQUEIMO FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.799, el cual fue condenado por el Tribunal Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial y Sede, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como también a las accesorias del artículo 16 ejusdem, este Tribunal observa.

Según computo practicado en fecha 26-08-99 el penado, CRUZ PARAQUEIMO FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.799, cumplió la pena principal en fecha 24-03-2000; en virtud de que para la fecha del referido computo llevaba detenido Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses Y Dos (2) Días y le faltaba por cumplir un tiempo de siete (7) Meses, Veintiocho (28) Días, el cual ya operó.

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”

La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo.


Es por ello que, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se extingue la pena principal y las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA: UNICO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, LAS ACCESORIAS, contempladas en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, que le habían sido impuesta al ciudadano CRUZ PARAQUEIMO FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.799 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, extinción que opera conforme a los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Diarícese, Publíquese y Notifíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE









ACT.1E184/99