REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 30 de Marzo de 2004
193° Y 144°
CAUSA N° 1E-1539-03
PENADO: SAUL JESUS POMPA
En fecha 25 de Marzo de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, practicó computo de la pena impuesta al ciudadano SAUL JESUS POMPA quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 14.584.211, en virtud de la condena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 22 de Julio del año 2003, este Tribunal concedió al citado penado la medida de prelibertad de REGIMEN ABIERTO, correspondiéndole pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI,
En fecha 04-02-2004, se recibe procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANETRI, solicitud de revocatoria de la medida de prelibertad de que goza el penado, en virtud de que el ciudadano Saúl Jesús Pompa no se presenta a pernoctar desde el 27-12-2003. Vista la solicitud, este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2004, fija una audiencia oral entre las partes a celebrarse el día 30-03 2004, a las 11,00 a.m., a los fines de emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud, notificándose al: penado, su defensor, Fiscal del Ministerio Público y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canetri.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia, no compareció el Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien en fecha 04-02-2004, había presentado escrito donde solicitó la revocatoria de la medida de prelibertad, que disfrutaba el penado, así como tampoco comparecieron el penado ni su defensor.
En virtud de las exposiciones y las pruebas ofrecidas de la ausencia al centro de pernota por parte del penado SAUL JESUS POMPA, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. el cual señala “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La solicitud será declarada de oficio a solicitud del Ministerio Público…” Considera pertinente REVOCAR el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO que había sido otorgado al penado SAUL JESUS POMPA. En tal sentido líbrese la correspondiente orden de captura.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVOCA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD, que había sido otorgada al penado SAUL JESUS POMPA, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 14.584.211, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese,
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG.MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ABG.MARYS DUARTE
Act. 1E-1539-03
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