REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 31 de Marzo de 2004
193° Y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado JOSE ANTONIO SCOTH, titular de la Cédula de Identidad Número 14.681.831, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.

El penado JOSE ANTONIO SCOTH, titular de la Cédula de Identidad Número 14.681.831 fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y Sede, a OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado JOSE ANTONIO SCOTH, titular de la Cédula de Identidad Número 14.681.831, fue detenido en fecha 25-07-98 y en computo realizado en fecha 19-07-2000 se estableció que: para esa fecha debido a una redención de pena tenía cumplido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En fecha 20-07-2000 se le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 07-12-2000, se recibe comunicación de la Coordinación Zonal N° 2 Tratamiento no Institucional Región Capital, donde se refieren que el penado “… se encuentra evadido”.

En fecha 06-02-2001 se recibe comunicación de la Coordinación Zona N° 2 Tratamiento no Institucional donde sugieren la revocatoria del beneficio acordado.

En fecha 06-03-2001 este Tribunal REVOCÓ en beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había otorgado a JOSE ANTONIO SCOTH, y se libraron los oficios correspondientes para su captura, los cuales han sido ratificados sin que hasta la presente fecha haya sido capturado; es por ello que se ordena nuevamente ratificar la orden de captura al ciudadano JOSE ANTONIO SCOTH, titular de la Cédula de Identidad Número 14.681.831, en virtud de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo que se le había otorgado.-

Y así mismo se establece que el penado de autos, de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO ha cumplido TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Reformado el Computo de la Pena que le fuera impuesta al ciudadano, JOSE ANTONIO SCOTH, titular de la Cédula de Identidad Número 14.681.831 todo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.



LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.



LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE


ACT. 1E-185/99